¡La sentencia dictada contra el abogado Özgür Urfa por insultar al Presidente debido a su "petición de apelación" fue revocada!

El abogado Özgür Urfa presentó un recurso de apelación en nombre de su cliente, quien fue condenado por "insultos al presidente" en 2014. Sin embargo, basándose en las declaraciones del recurso, el Ministerio de Justicia presentó una denuncia penal contra Urfa ante la Fiscalía General de Ankara cuatro años después, alegando "insultos al presidente".
Tras recibir autorización del Ministerio de Justicia para realizar una investigación, la Fiscalía General de Ankara envió el expediente de la investigación a la Fiscalía General del Tribunal Occidental de Ankara.
En el escrito de acusación elaborado por la Fiscalía General del Tribunal de Ankara Oeste, se afirma que las siguientes declaraciones constituyen el delito de "insulto al presidente": "El presidente del AKP y primer ministro, Recep Tayyip Erdoğan, responsable de todos los actos de ilegalidad y corrupción, según declaró el abogado del acusado en su recurso de apelación, ha revelado en grabaciones de voz cómo perdió millones de liras turcas y cómo está involucrado en negocios ilícitos y corrupción".
Como resultado del juicio, el Tribunal Penal Superior condenó el 7 de julio de 2020 al abogado Özgür Urfa a 10 meses de prisión por insultar al presidente.
Revocado por mayoría de votosLa sentencia dictada contra Urfa fue apelada por considerar que "se violó la inmunidad de defensa, el acusado fue castigado de forma contraria a la libertad de expresión garantizada por el artículo 26 de la Constitución y los jueces no pueden ser imparciales debido a su falta de seguridad".
La Sala Penal 4 del Tribunal Supremo de Apelaciones revocó por mayoría de votos el veredicto de condena de Urfa, al dictaminar que las palabras del abogado Urfa estaban dentro del ámbito de la inmunidad de la defensa, por lo tanto, no se cumplían los elementos del delito de insulto y debía ser absuelto.
Motivo del voto disidente: “Dañar el honor, la dignidad y el respeto del participante y eliminar su reputación ante los ojos del público”.
El miembro que no estuvo de acuerdo con la opinión mayoritaria incluyó las siguientes razones en su voto disidente:
El honor y la reputación de las personas, así como su vida privada y familiar, forman parte de la existencia moral protegida por el Artículo 17 de la Constitución. El Estado está obligado a no interferir arbitrariamente en el honor y la reputación, que forman parte de la existencia moral de las personas, y a prevenir ataques de terceros. Según nuestras leyes, estos actos se tipifican como injurias en el derecho penal y se consideran agravios indemnizables en el derecho privado.
Al evaluar el hecho concreto, considero que el acto tuvo como finalidad dañar el honor, la dignidad y la reputación del participante y eliminar su reputación ante los ojos del público, y por tanto, no coincido con la opinión mayoritaria de que debe revocarse la condena, por considerar que se han cumplido los elementos jurídicos del delito atribuido al imputado.
Fuente: Centro de Noticias
Tele1